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Debido a la alarma social creada, y a la publicación de una ley que regula la tenencia de un tipo determinado de perros y de otros animales, domésticos o no, que puedan ser peligrosos para el hombre u otros animales, os queremos acercar esta ley a todo aquel que esté interesado en leerla.
Puedes encontrar la ley completa en un enlace de la página anterior, aquí intentaremos explicártela de manera más clara y sencilla.

   Animales considerados potencialmente Peligrosos

Objeto de esta ley

- Determinar aquellos perros, entre otros animales, que por raza o características puedan ser “potencialmente peligrosos”.

- Establecer las licencias necesarias para tener estos perros.

- Fijar unas medidas de seguridad mínimas exigibles.

Con todo ello se intenta conseguir que los dueños de estos animales tengan una mayor responsabilidad con ellos y la sociedad.

Animales potencialmente peligrosos

Animales de la fauna salvaje

-Reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto, todos los que superen los 2 kg de peso actual o adulto.

-Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise la hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.

-Mamíferos: aquellos que superen los 10 kg en estado adulto.

Animales de la especie canina con más de 3 meses de edad
a) Razas

Mastin napolitano

 Rottweiler
American Staffordshire
Dogo de Burdeos
Tosa Inu
Dogo Argentino
Doberman
Bull Terrier
American Pitbull Terrier
Dogo Canario
Bullmastiff
Perro Presa Mallorquín
Fila Brasileño
b) Cruces de los anteriores entre ellos o con razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
c) O con la mayoría de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Pelo corto. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 Kg. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluídos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a otras personas o a otros animales. Previo informe veterinario.

Para obtener la licencia para la tenencia de uno de estos perros requiere:

- Ser mayor de edad.

- No haber sido condenado por delitos de agresión. Mediante el certificado penal (lo encontraras en estancos)

- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves conforme a la ley de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Certificado de aptitud física (*)

- Acreditar de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.

(*) No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo y dominio. La capacidad física se acreditará mediante el certificado de capacidad física par la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con la capacidad visual, auditiva, el sistema locomotor, ... Se extenderá el Certificado de aptitud psicológicas una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica. Estos certificados se expedirán en un centro en el que se realicen tests psicotécnicos (como los del carnet de conducir o de armas).

Medidas de seguridad

La persona que los conduzca y controle debe llevar la licencia y el certificado de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Aquellos que se encuentren en una finca o chalet, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar en un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. Nosotros particularmente no aconsejamos que lo tengas atado, porque un animal encadenado lo único que hace es ver pasar su vida por delante, no es justo para el animal dejarlo apartado como si de una bicicleta se tratara.

La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registros Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Todos deben estar identificados mediante microchip.